La carpa koi entra en el registro de especies invasoras

📅 05/06/2025 📂 gatos2

¿La carpa especie invasora? Un recurso de Ecologistas en Acción ha hecho que el Tribunal Supremo amplíe el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el que a partir de ahora se incluye la carpa común, los populares koi, lo que supone la prohibición de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.

¿La carpa especie invasora?

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción y ha ampliado el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, incluyendo entre otras especies a la carpa común y a la trucha arco iris. Asimismo, anula las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas de estas especies, la comercialización de otras (cangrejo rojo) o las explotaciones de cría del visón americano.

La Sala III del alto tribunal estima parcialmente el recurso de Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.

La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

El Tribunal Supremo incluye a la carpa koi en el catálogo de especies exóticas invasoras Clic para tuitear

La inclusión en este catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.

Además, la sentencia anula diversas disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas en relación con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

De ese modo, se anula el apartado segundo de la disposición adicional sexta, en cuanto permitía la autorización de explotaciones de cría de visión americano, o la disposición adicional quinta, que posibilitaba la comercialización del cangrejo rojo, al que califica como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.

Aquí puedes consultar la sentencia completa del Tribunal Supremo.

 

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