La carpa koi, a la espera

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Aedpac ha pedido que se cree una excepción en el Catálogo español de especies exóticas invasoras para la carpa koi ornamental.

carpa koi

La carpa koi no corre peligro. Al menos, no todavía. La alarma cundió al conocerse la noticia de que la especie Cyprinus carpio, carpa común a la que también pertenecen las carpas ornamentales de estanque conocidas como kois, iba a entrar en el Catálogo español de especies exóticas Invasoras. Pero por ahora, esa inclusión aún no se ha producido.

La posibilidad de introducción de los koi en el catálogo venía motivada por una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo, en la que se declaraba especie exótica invasora a la carpa común, entre otros animales. Sin embargo, la prohibición de posesión, transporte, tráfico y comercio que significa esa posible inclusión en el catálogo todavía no se ha hecho efectiva, con lo que por ahora los koi pueden seguir vendiéndose y manteniéndose. La Asociación Española de Distribuidores de Productos para el Animal de Compañía (Aedpac) ha solicitado al Ministerio de Medio Ambiente que si llega a producirse la inclusión de la carpa común en el catálogo señale una excepción para los koi como se ha hecho en otros casos. Dicha excepción está basada en el nulo carácter invasor de los koi, su trascendencia económica y su valor cultural y social.

Aedpac propone una excepción para que la carpa koi no entre en el catálogo de especies invasoras Clic para tuitear

Asimismo, Aedpac transmitió a sus asociados que la Subdirección General de Medio Natural está todavía a la espera del dictamen de sus servicios jurídicos en relación a la sentencia del Tribunal Supremo.

Aguardando el dictamen

Tras conocerse la sentencia, basada en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza que suponen sobre las especies, medio ambiente y ecosistemas autóctonos, Aedpac propuso crear una excepción para la carpa koi, dado su nulo carácter invasor y que la sentencia del Tribunal Supremo en ningún caso va dirigida contra esta variedad de carpa, sino que se refiere exclusivamente a la carpa común. Los particulares en posesión de kois pueden estar tranquilos, al estar amparados por  la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Dicha Disposición Transitoria sigue vigente y, en el supuesto de que finalmente se incluyera a la carpa koi en el catálogo, se permite a los particulares que tengan estos animales mantener su posesión.

La disposición transitoria señala que los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en parques zoológicos, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, aunque están obligados a informar en el plazo máximo de un año sobre dicha posesión a las autoridades autonómicas competentes.

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