El Gobierno ha aprobado el nuevo marco para el movimiento comercial de mascotas dentro de la Unión Europea, en un Real Decreto que incorpora las ultimas disposiciones comunitarias en materia de intercambios comerciales e importaciones de animales.
El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre las condiciones sanitarias aplicables a los intercambios comerciales y las importaciones a la Unión Europea de mascotas, esperma, óvulos y embriones, para incorporar las últimas disposiciones comunitarias en la materia a la legislación nacional.
Para ello la nueva norma regula los requisitos sanitarios aplicables al movimiento de especies como los perros, los gatos y los hurones, cuando el movimiento tiene fines comerciales o cuando se refiere a más de cinco animales.
Entre los nuevos requisitos, el Real Decreto establece que se puede realizar el examen clínico de los animales de compañía dentro de las 48 horas previas al movimiento comercial, en lugar de las 24 horas que se exigía hasta la fecha.
También contempla el modelo de certificado necesario para animales procedentes de explotaciones u de organismos, institutos o centros autorizados y actualiza las referencias a la normativa para desplazamientos no comerciales en vigor.