37 animales y plantas han pasado a la lista de especies exóticas invasoras que la Unión Europea publicó recientemente. Su tenencia y comercialización está prohibida, aunque existen algunas excepciones.
La Unión Europea ha publicado su primera lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, en la que se recogen 37 plantas y animales (aquí puedes acceder directamente al documento). Esta lista es la que indica cuáles son las especies sobre las que debe actuar el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
En dicho reglamento se establece que, de forma intencionada, las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión no podrán:
- introducirse en el territorio de la Unión, incluida la prohibición de tránsito bajo supervisión aduanera.
- mantenerse, tampoco en espacios contenidos.
- criarse, tampoco en espacios contenidos.
- transportarse ni a la Unión, ni desde esta, ni dentro de esta, exceptuando el transporte de especies hasta instalaciones en el contexto de la erradicación.
- introducirse en el mercado.
- utilizarse o intercambiarse.
- ponerse en situación de poder reproducirse, criarse o cultivarse, tampoco en espacios contenidos.
- liberarse en el medio ambiente.
Sin embargo, en previsión de que existen personas que poseen ejemplares de estas especies, y de que también puede haber establecimientos especializados que los tengan, en este reglamento se introdujeron disposiciones transitorias para propietarios sin ánimo comercial y para reservas comerciales.
La Unión Europea publica su primer listado de especies exóticas invasoras Clic para tuitearPara que los propietarios sin ánimo comercial puedan mantener sus animales:
- deberían tenerlos antes de su inclusión en la lista de la Unión.
- los animales deben tenerse en espacios contenidos y con todas las medidas adecuadas para garantizar que no sea posible su reproducción ni escape.
Del mismo modo, a los poseedores de reservas comerciales de ejemplares de especies exóticas invasoras adquiridas con anterioridad a su inclusión en la lista de la Unión se les concederá un plazo de hasta dos años tras la inclusión de la especie en dicha lista, para la tenencia y transporte de ejemplares vivos o partes reproducibles de esas especies a fin de venderlos o transmitirlos a los establecimientos de investigación o de conservación ex situ, siempre que los ejemplares se mantengan y transporten en espacios contenidos y se cuente con todas las medidas adecuadas para garantizar que no sea posible su reproducción ni escape, o para sacrificarlos o eliminarlos de modo no cruel a fin de agotar las reservas.
También se permitirá vender o transmitir ejemplares vivos durante un año tras la inclusión de la especie en la lista de la Unión a los usuarios sin ánimo comercial, siempre que los ejemplares se mantengan y transporten en espacios contenidos y se cuente con todas las medidas adecuadas para garantizar que no sea posible su reproducción ni escape.
Información
Uno de los aspectos en los que más insiste la Unión Europea es la importancia de que tanto profesionales como propietarios estén informados de cuáles son las características y peligros de las especies exóticas invasoras, así como qué medidas afrontar ante ellas.
La Comisión Europea editó un folleto en español en el que encontraréis información muy útil sobre este tema.
Descárgalo aquí
Las 37 especies exóticas invasoras de la Unión Europea:
- Baccharis halimifolia L
- Cabomba caroliniana Gra
- Eichhornia crassipe (Martius) Sols)
- Heracleum persicum Fischer
- Heracleum sosnowskyi Mandenova
- Ludwigia grandiflora (Michx.) Greuter & Burdet
- Ludwigia peploides (Kunth) P.H. Raven
- Lysichiton americanus
- Myriophyllum aquaticum (Vell.) Verdc
- Parthenium hysterophorus L. https://en.wikipedia.org/wiki/Parthenium_hysterophorus.
- Persicaria perfoliata (L.) H. Gross (Polygonum perfoliatum L.)
- Pueraria montana (Lour.) Merr. var. lobata (Willd.) (Pueraria lobata (Willd.)