¿Qué hay que tener en cuenta para viajar con animales de compañía? La legislación distingue los desplazamientos con animales de compañía según son comerciales o sin ánimo comercial. Sin embargo, para un profesional o un propietario esa distinción puede no estar tan clara.
José Miguel Escribano
Veterinario
Normativa para viajar con animales
En lo que se refiere a los animales de compañía, podemos distinguir dos tipos de desplazamiento o movimiento muy diferentes. Por un lado tenemos el movimiento comercial, donde hay un ánimo de venta o de transmisión en la titularidad del animal, y por otro lado el movimiento de animales de compañía que viajan con sus dueños. Aunque muchos aspectos desde el punto de vista sanitario son similares, ambos tipos de movimiento se rigen por diferente legislación.
Los movimientos comerciales de animales de compañía se regulan por la Directiva 92/65/CEE, de 13 de julio de 1992 “por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones” (Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre).
Con animales de compañía podemos distinguir entre movimiento comercial y el realizado con sus dueños Clic para tuitearEl Real Decreto 1005/2014, de 5 de diciembre, modifica al anterior con objeto de adaptar la norma, en lo que se refiere a los movimientos de perros, gatos y hurones, a la aprobación del Reglamento (UE) 576/2013.
Los movimientos de animales de compañía sin ánimo comercial se regulan por el Reglamento 576/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 (deroga el Reglamento (CE) 998/2003).
Continúa vigente el Reglamento Delegado 1152/2011 de 14 de julio de 2011 referido a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.
Especies, requisitos y excepciones
El Anexo I del Reglamento anteriormente citado subdivide las especies animales en dos partes:
Parte A: perros, gatos y hurones.
Parte B: invertebrados (excepto abejas, moluscos y crustáceos), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, aves (menos las incluidas en D. 2009/158/CE y D. 92/65/CEE) y mamíferos (roedores y conejos domésticos distintos de los de producción).
El número máximo de animales de compañía incluidos en la parte A que pueden acompañar a su propietario o persona autorizada durante un determinado desplazamiento sin ánimo comercial serán no más de cinco.
Se aplicarán los requisitos exigidos a los movimientos comerciales si alguno de estos requisitos no se cumple:
- Animales de especies no contempladas en anexo I.
- Animales que viajan sin propietario/ responsable.
- Animales destinados a venta (criaderos) o transmisión de propiedad (perreras, adopciones).
- El número máximo excede de cinco animales.
Pero también hay excepciones, y se permitirán más de cinco animales de compañía en estos casos:
- Si el desplazamiento tiene como objetivo participar en concurso, exposición o actividad deportiva, o en un entrenamiento para tales actividades.
- Si se facilitan pruebas escritas de que los animales de compañía están registrados o van a participar en una de las actividades anteriores, o con una asociación que organice dichas actividades.
- Estos animales deben tener más de seis meses de edad.
En lo que se refiere a perros, gatos y hurones, tanto para el movimiento comercial como para el movimiento de animales de compañía que viajan con sus dueños son obligatorios:
- Identificación.
- Pasaporte.
- Vacunación frente a la rabia en vigor.
- Tratamiento antiparasitario para viajar a algunos países.
Toda la información puede verse en la página del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
Edad, pasaporte e identificación
Edad mínima para viajar
Si se viaja desde un país sin riesgo de rabia (dentro de la UE o países listados en anexo II del Reglamento (UE) 577/2013) son 15 semanas. La mascota debe tener al menos 12 semanas antes de ser vacunada contra la rabia, ya que antes la vacuna no sería eficaz, y posteriormente esperar 21 días (periodo en que se establece la inmunidad) para poder viajar.
Si procede de un país de fuera de la UE con presencia/riesgo de rabia (no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013), la edad mínima serían siete meses.
Pasaportes
Con fecha 29 de diciembre de 2014 se empezaron a utilizar los nuevos pasaportes para viajar con animales de compañía (perros, gatos y hurones). Si el pasaporte de la mascota fue emitido con anterioridad a esta fecha no es necesario obtener uno nuevo, el que tiene es válido.
A finales de 2014 se empezaron a usar los nuevos pasaportes de mascotas (perros, gatos y hurones) Clic para tuitearQué cambios hay entre el pasaporte antiguo y el nuevo: el nuevo, por motivos de seguridad, incluye tiras laminadas para cubrir cierta información del pasaporte, tiene una página adicional para registrar los detalles del veterinario que lo expide y en el apartado de vacunas contra la rabia añade la mención “válido desde”, lo que permite ver con claridad a partir de cuándo el pasaporte es válido para viajar.
Identificación
Aunque actualmente es obligatoria la identificación con microchip, hemos de tener en cuenta que también está permitido el tatuaje si el mismo es anterior al 3 de julio de 2011 y debe permanecer claramente legible.
Definiciones
Desplazamiento sin ánimo comercial
Todo desplazamiento que no persiga la venta ni la transmisión de la propiedad de un animal de compañía.
Animal de compañía
Animal de alguna de las especies que figuran en el Anexo I que viaje en un desplazamiento sin ánimo comercial con su propietario o una persona autorizada, y que permanezca durante tal desplazamiento sin ánimo comercial bajo la responsabilidad del propietario o de la persona autorizada.
Persona autorizada
Una persona física autorizada por escrito por el propietario a trasladar sin ánimo comercial a un animal de compañía en nombre del propietario.
Veterinario autorizado
El veterinario que haya sido autorizado por la autoridad competente para ejecutar tareas específicas de conformidad con el Reglamento (UE) 576/2013 o actos adoptados de conformidad con el mismo.
Veterinario oficial
Todo veterinario designado por la autoridad competente.
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