La Asociación del Sector del Animal de Compañía (ASAC) considera que catalogar como invasora a esta especie sin entrar en consideraciones puede ser un error que afectaría muy negativamente al mundo de la acuariofilia.
Conxita Parals
Presidenta de ASAC
Casi seguro que todos conocéis la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo del 16 de marzo, sentencia que manda incorporar a la carpa común dentro del catálogo de especies invasoras. Solamente os recordaré que de momento dicha sentencia no se ha materializado, y que la asociación ha aprovechado la situación para solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) que se revise la sentencia o, en caso de llevarla a cabo, se señale una excepción para los koi.
La posición de la asociación es salvaguardar los intereses del sector garantizando el bienestar de los animales y la seguridad del medio ambiente, trabajando al lado de la Administración. El Catálogo de especies exóticas invasoras es un buen ejemplo de trabajo conjunto, ya que en él hemos colaborado intensamente. Pero en esta ocasión creemos que al catalogar a una especie que es muy amplia sin entrar en consideraciones especiales se puede cometer un error que afectaría de forma negativa y muy directamente al mundo de la acuariofilia.
Argumentos objetivos
Consideramos nuestros argumentos muy objetivos, y nos basamos en la historia del koi. Esta especie aparece en China y Japón, y en un momento dado los criadores de carpas, siempre para la alimentación humana, detectan la aparición de individuos cromáticos que eran fácilmente depredados por otros peces, pájaros y mamíferos, dado que era una evolución de la especie muy visible. Estos ejemplares no les servían como reproductores, por lo que los eliminaban.
Un tiempo más tarde vieron que podría tener un valor ornamental y se empezaron a criar como especie para ello, dando lugar al koi, que en la actualidad cuenta con más de 200 variedades de formas y colores. Es una especie que nace y vive en cautividad, con esta historia difícilmente se puede llegar a ser una especie exótica invasora.
En relación a su posible carácter invasor, y como parte del proceso de documentación, hemos recurrido también al estudio realizado por el National Biodiversity Data Centre del Inland Fisheries Department de Irlanda (Risk Assessment of Cyprinus carpio, 2011) y del mismo se puede deducir que:
- El Cyprinus carpio ornamental (incluyendo koi) está confinado en acuarios y estanques de jardín. Sin embargo, hay evidencia de ver algún individuo aislado en cursos naturales. Este hecho es excepcional, si bien el haber observado un solo individuo en localizaciones aisladas (por ejemplo un koi en el Gran Canal de Mullingar) obviamente determina que no hay ningún potencial reproductor.
- La carpa ornamental altamente coloreada, como es el koi, es muy poco probable que se establezca en aguas naturales ya que la presión que ejercen los depredadores sobre ella es muy alta.
- El koi ornamental no pone en ningún peligro a la biodiversidad, están confinados en acuarios y estanques cerrados y no se transfieren ni se introducen en cursos naturales como ocurre con las variedades de carpa que se utilizan para pesca deportiva.
En conclusión: el koi se encuentra en acuarios domésticos y estanques cerrados, por lo que no puede escapar al medio natural. En caso de ser liberado por un particular, tiene muy pocas posibilidades de sobrevivir.
Con estos argumentos, desde la asociación hemos solicitado al Magrama crear una excepción para la carpa koi, dado su nulo carácter invasor y que la sentencia del Tribunal Supremo en ningún caso va dirigida contra esta variedad de carpa, sino que se refiere exclusivamente a la carpa común.
ASAC informa sobre la situación actual de la prohibición de los koi ornamentales Clic para tuitear¿Qué pasa con los koi actualmente en manos de particulares?
Los particulares en posesión de kois pueden estar tranquilos, al estar amparados por la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo de especies exóticas invasoras. Dicha Disposición Transitoria sigue vigente y, en el supuesto de que finalmente se incluyera a la carpa koi en el catálogo, se permite a los particulares que tengan estos animales mantener su posesión, si bien estarán obligados a informar en el plazo máximo de un año sobre dicha posesión a las autoridades autonómicas competentes.
Sabemos que para muchos de vosotros este es un tema importante, por lo que la asociación seguirá informando sobre los avances que se produzcan en este proceso.