El primer positivo por COVID-19 en España se confirmó el 31 de enero. Desde entonces hasta hoy la situación del país ha ido cambiando.
La primera medida drástica que se tomó fue el cierre de los centros educativos. Seguido se procedió al cierre de los negocios no esenciales y la restricción de movimiento de los ciudadanos.
Son millones los profesionales que no pueden ir diariamente a trabajar y que tienen que teletrabajar. Pero hay otros varios millones que no pueden hacerlo, debido a que su empleo requiere presencia física: bares, restaurantes, fábricas, tiendas de todo tipo, grandes superficies… Y una de las soluciones que están adoptando muchas empresas, ya sean grandes multinacionales o pymes, son los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs).
Qué son los ERTEs
Los ERTEs son una modalidad de expediente recogida en el artículo 47 de nuestro Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una suspensión con carácter temporal de los contratos, un parón de la relación laboral entre empresa y empleado que se establece por un plazo de tiempo determinado y que las compañías adoptan por razones económicas, organizativas o de producción. O bien por causas de fuerza mayor, como es el caso y como el Gobierno ha dictaminado que se reconozcan en esta crisis.
¿Cómo te afecta?
Desde que se decretó el estado de alarma en España muchos establecimiento especializados han tenido que cambiar sus rutinas, las peluquerías y salones caninos han bajado la persiana y solo pueden continuar su actividad comercial aquellos que vendan alimento para animales de compañía.
Algunos negocios han pactado con la plantilla de trabajadores reducir las jornadas a la mitad, en otros casos algunos empleados se han cogido excedencia justificada por el estado de alarma por coronavirus. Quien vaya trabajar debe llevar mascarilla protectora y no dejar que se acumulen más de dos personas en el interior del local siempre y cuando se pueda mantener la distancia recomendada…
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