Claudia Compte, responsable del departamento legal de KIWOKO, nos aclara un par de cuestiones que están en boca de todos en calles, parques y establecimientos en relación con la Ley de Bienestar Animal.
Según la ley, ¿te pueden multar por dejar unos minutos al perro atado fuera de un establecimiento? ¿En qué se basa?
La recién estrenada Ley de Bienestar Animal (“LBA”) recoge en su artículo 27 una serie de prohibiciones específicas para los animales de compañía. Es en su apartado d) donde nos encontramos que se encuentra prohibido “mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”. Si bien esta prohibición es bastante clara, consideramos importante que, la autoridad competente a la hora de sancionar deberá tener en cuenta criterios de proporcionalidad y ponderación en cada caso concreto, de tal forma que se valore correctamente las circunstancias particulares de cada caso.
Esto quiere decir que habrá que poner en contexto y analizar si efectivamente la situación en concreto supone un maltrato real y efectivo hacia el animal de compañía, si supone un menoscabo en el bienestar del animal, debiéndose analizar la conducta del propietario. Se debe también tener en cuenta que el caso específico de dejar atado unos minutos a un perro fuera de un establecimiento, en todo caso, podría constituir una infracción leve que no requiere necesariamente la imposición de una multa, sino que también cabe la posibilidad de un apercibimiento.
Muchos propietarios se preguntan si entonces se puede acceder a partir de ahora a cualquier establecimiento donde no esté expresamente prohibido por un cartel. ¿También a restaurantes y supermercados?
Efectivamente, el artículo 29.3 de la LBA recoge dicha posibilidad; sin embargo, analizando su contenido se introduce un margen de discrecionalidad a favor de los establecimientos en general, toda vez que, la propia Ley señala que se puede permitir la entrada a aquellos “animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas”. Es decir, si el animal demuestra una conducta que pueda poner en riesgo, por ejemplo, los productos del establecimiento, se podrá prohibir su entrada; además, el ingreso o entrada no es pleno u absoluto a todas las zonas del establecimiento ya que no podrán tener acceso a aquellas que estén destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos. Asimismo, la LBA señala que esta posibilidad de acceso no puede ir en contra de lo que indique la normativa propia sobre salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica. De este modo, habrá que revisar en el caso concreto de cada establecimiento lo que recogen la normativa general, autonómica y local aplicable para cada situación.