La llegada de la Ley de Bienestar Animal (LBA) continúa suscitando dudas en la población en general y, en especial, entre los más de siete millones de hogares españoles que integran 31 millones animales de compañía, como son perros, gatos, roedores, aves o reptiles, entre otros. En este contexto, KIWOKO, grupo de tiendas para el cuidado animal y miembro de AEDPAC, reúne los principales aspectos de la ley sobre los que hay existe gran desconocimiento.
“La entrada en vigor de esta nueva Ley, a pesar de su calado, continúa siendo un gran interrogante para tantas y tantas familias con animales. Es más, aunque parezca mentira, este desconocimiento está dando lugar a abandonos, falta de asistencia a los veterinarios, maltratos, entre otros malos hábitos que ponen en riesgo el bienestar del animal. Por eso en KIWOKO vemos inminente la necesidad de esclarecer la realidad de esta legislación”, aclara Claudia Compte, responsable del departamento Legal de KIWOKO.
Desde el 29 de septiembre de 2023 ha entrado en vigor la Ley de Bienestar Animal aprobada por el Gobierno, que contempla una nueva normativa que afecta directamente a las personas que tienen animales de compañía a su cargo.
Se pueden seguir vendiendo perros, gatos, hurones, roedores, aves y peces
La LBA recoge un plazo transitorio de 1 año para que las tiendas donde se comercializan actualmente perros, gatos y hurones puedan seguir haciéndolo. Esto quiere decir que hasta el 29 de septiembre de 2024 se podrán seguir encontrado a estos animales de compañía en tiendas especializadas para su venta. A partir de septiembre de 2024 los perros, gatos y hurones exclusivamente podrán ser comprados a través de un criador registrado.
En todo caso, la adopción –no compra- de animales de compañía siempre va a poder realizarse en:
- centros públicos de protección animal.
- entidades protectoras que los albergan.
- en tiendas que colaboran con dichas entidades facilitando su alojamiento, cuidados veterinarios y colaboración en el proceso de documentación de la adopción.
El resto de los animales de compañía (conejos, cobayas, roedores, aves, peces, etc.) pueden seguir vendiéndose en tiendas de animales de compañía con plenas garantías y de forma responsable.
El curso sobre tenencia de perros pendiente
Únicamente los futuros propietarios de perros deberán realizar un curso de tenencia responsable. Será gratuito y preferiblemente online, y su contenido y forma de realizarlo está pendiente de desarrollo, con lo cual aún no será obligatorio.
Seguro de responsabilidad civil obligatorio
La LBA exige que los titulares de todos los perros, independientemente de la raza de estos y de si son potencialmente peligrosos (PPP) o no, suscriban un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que ocasiones sus perros. Pero de momento, mientras no se apruebe el reglamento de desarrollo de la LBA, hemos de distinguir entre los PPP y el resto de los perros:
- Sobre los PPP, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el Real Decreto que la desarrolla, obliga a suscribir un seguro de cobertura superior a 120.000 euros.
- Sobre el resto de los perros, la LBA obliga a suscribir el seguro, aunque dependerá del desarrollo reglamentario de la LBA y de cómo las CC.AA. adapten su normativa a la ley estatal.
Identificación sí, DNI no
Contrariamente a la información publicada y ampliamente difundida, la LBA no contempla ningún DNI para animales de compañía. Únicamente, estos deberán seguir identificándose como hasta ahora: mediante microchip e inscripción en el registro de animales de compañía. Esto se podrá realizar a través del veterinario de su elección, tal y como desde hace más de dos décadas exige la normativa autonómica.