Borrador del Proyecto de RD para la ordenación de núcleos zoológicos

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El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía.

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La creciente población de animales de compañía que conviven estrechamente con las poblaciones humanas y el nacimiento de nuevas sensibilidades sobre los animales domésticos han puesto de relieve la necesidad de una actualización de la legislación. Dicha realidad social tiene una innegable incidencia en varios aspectos:

  • la sanidad
  • la protección animal
  • sus implicaciones medioambientales

Salud pública

El mantenimiento de animales en cautividad es de especial importancia en la salud pública, y así se refleja en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. Además:

  • Establece diversas obligaciones para las autoridades competentes y para los diferentes sectores sobre autorización y mantenimiento de registros, personal y formación, registro de la actividad…
  • Define una relación de especies que han de ser catalogadas como animales de compañía por los Estados miembros.

Protección animal

El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, ratificado por España en 2017, establece consideraciones sobre:

  1. El respeto de las necesidades etológicas de los animales de compañía.
  2. La obligación de que los países firmantes del Convenio tienen de verificar que se cumplen los requisitos establecidos en materia de comercio, cría y custodia de animales de compañía con fines comerciales así como para los refugios de animales.

Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, contempla las obligaciones que deben cumplir los operadores de determinados tipos de establecimientos que tienen, entre otros, animales terrestres de compañía, y los requisitos de autorización para centros y refugios para perros, gatos o hurones.

La necesidad de una actualización

“Consideremos además que la normativa estatal en vigor sobre establecimientos que mantienen animales con fines diferentes a los agrarios, constituida por el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, y la Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, regula exclusivamente aspectos sanitarios, y no refleja ni las nuevas realidades sociales ni las obligaciones emanadas de nuestra integración en la Unión Europea”, señala el borrador.

Además, añade que la falta de desarrollo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, respecto de los núcleos zoológicos de animales denominados de compañía, la realidad social actual y las normativas europeas y nacionales exponen una situación que requiere una actualización de la normativa en vigor.

Se busca regular los núcleos zoológicos de animales de compañía para garantizar sus medidas de registro y control.

Principales aspectos del borrador

Capítulo II

Regula las condiciones mínimas de funcionamiento que ha de reunir un establecimiento para poder constituirse en núcleo zoológico de animales de compañía.

Capítulo III

Establece la necesidad de llevar un sistema documental y de gestión del núcleo, mediante libro de registro. Debe incluir toda la información referida a los animales albergados, un sistema integral de gestión y el control de la identificación y movimientos de los animales.

Capítulo IV

Define las normas relativas a la ubicación en que deben emplazarse los núcleos zoológicos de forma que se garanticen unas distancias entre ellos que minimicen los riesgos para la salud pública, la sanidad animal y la seguridad.

Capítulo V

Establece requisitos mínimos de mantenimiento de las instalaciones y las condiciones generales sobre manejo, gestión y bienestar animal. El onbjetivo es garantizar unas condiciones de salubridad esenciales, acordes con el respeto al medioambiente y adecuadas al cuidado de los animales.

Capítulo VI

Establece las condiciones básicas de formación que debe tener el personal que presta servicio en estos núcleos zoológicos.

Capítulo VII

Regula el Registro Nacional de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía. Establece los requisitos de inscripción, parae garantizar un ejercicio profesional de su actividad, y facilita la coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas competentes.

Capítulo VIII

Establece el régimen de inspección, coordinación y sancionador de los núcleos zoológicos de animales de compañía.

DESCÁRGATE EL BORRADOR sobre el RD de Nucleos Zoológicos

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