En una decisión pionera en la jurisprudencia española, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha declarado la copropiedad y custodia compartida de un perro Pastor belga entre una pareja separada. Según la sentencia, ambas partes alternarán la tenencia del animal cada quince días. Se establece un régimen similar al de la custodia de hijos menores tras un divorcio.
El caso fue llevado a juicio por un hombre que demandó a su expareja. Argumentó que el perro fue adquirido conjuntamente durante su relación sentimental, y que ambos lo cuidaron de forma indistinta. La demandada, sin embargo, sostuvo que el perro fue adquirido únicamente por ella. Negó la convivencia y afirmando que ella era la única responsable del animal.
El magistrado, basándose en las pruebas presentadas, incluidas facturas veterinarias emitidas a nombre del demandante y cambios en el registro del perro, determinó que ambos mantenían una relación afectiva y asistencial con el animal. Así, se dictaminó que el Pastor belga es propiedad compartida. Se estableció un régimen de custodia alternada cada dos semanas, con los intercambios de tenencia realizados en el domicilio de quien tenga al perro en ese momento.
La reforma del Código Civil y los animales como seres sintientes
Esta sentencia se basa en la reforma del Código Civil español, que entró en vigor en 2021. Dicha reforma reconoce a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” o “seres sintientes”, un cambio que ha supuesto una transformación en su estatuto jurídico. Anteriormente considerados bienes materiales, ahora los animales tienen un estatus legal que permite decisiones como la de este caso. El bienestar del perro y su vínculo con ambos propietarios son factores determinantes en la resolución del conflicto.
El magistrado enfatizó en su sentencia que no existe prueba alguna que demuestre que la alternancia de la custodia sea perjudicial para el bienestar del animal. En ausencia de evaluaciones periciales que indiquen lo contrario, concluyó que el perro fue adquirido por acuerdo mutuo durante la relación sentimental de ambos propietarios. Así, la relación afectiva del demandante con el perro no debería verse interrumpida.
Distribución de gastos y responsabilidades
Además, la sentencia especifica que los gastos diarios de alimentación serán cubiertos por la persona que tenga al perro en cada periodo. Los gastos veterinarios, como vacunas y cuidados médicos, se dividirán al 50% entre las partes.
Este fallo marca un hito en la protección legal de los animales en España. Ofrece un precedente para futuros casos de separación de parejas donde se disputen la tenencia de mascotas.