Exponemos las 10 obligaciones generales para las personas titulares o responsables de los animales de compañía que determina la nueva ley de protección y derechos de los animales.
- Mantener a los animales de compañía integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
- Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado acorde a sus dimensiones. Estarán protegidos de las inclemencias del tiempo. Se mantendrán en condiciones que faciliten el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza. Los animales gregarios no podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. Si en una misma vivienda o ubicación hay animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
- No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, ni expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner en peligro su vida.
- No podrán permanecer atados, ni deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
- Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos. Debe retirarlo o limpiarlo con productos biodegradables.
- En el caso de la especie canina, debe responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
- Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.
- En el caso de los animales de compañía que, por sus características vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
- Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.
Accede aquí al borrador de la nueva ley.
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