Mantén informados a los propietarios sobre las nuevas obligaciones

 

 

 

Exponemos las 10 obligaciones generales para las personas titulares o responsables de los animales de compañía que determina la nueva ley de protección y derechos de los animales.

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  1. Mantener a los animales de compañía integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
  2. Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado acorde a sus dimensiones. Estarán protegidos de las inclemencias del tiempo. Se mantendrán en condiciones que faciliten el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza. Los animales gregarios no podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales.
  3. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. Si en una misma vivienda o ubicación hay animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.
  4. No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, ni expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner en peligro su vida.
  5. No podrán permanecer atados, ni deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  6. Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos. Debe retirarlo o limpiarlo con productos biodegradables.
  7. En el caso de la especie canina, debe responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.
  8. Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.
  9. En el caso de los animales de compañía que, por sus características vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
  10. Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.

Accede aquí al borrador de la nueva ley.

 

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2025-06-05

 

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