¿Qué animales quedan excluidos de la ley de bienestar?

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La ley de bienestar animal tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en España para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea. Pero no recoge a todos los animales.

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¿Qué se entiende por derechos de los animales? El derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

Animales que no contempla la ley

Animales taurinos

a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Animales de producción

b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley. Es decir, vacas, ovejas, gallinas…

Animales de experimentación

c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

Animales silvestres

d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.

Animales (principalmente perros) de trabajo o caza

e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado), así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral:

  • los perros de rescate
  • animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas
  • animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas).
  • Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.

¿A qué animales sí afecta esta Ley? ¿Por qué se habla de listados de animales?

Tal y como explican exertos de Kiwoko, la LBA solo tendrá aplicación en los animales de compañía y aquellos animales silvestres en cautividad. En otras palabras, aquellos que conviven en nuestros hogares.

Para diferenciar cuáles entran dentro de estas categorías, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 elaborará dos listados de animales

  1. º pone el foco en los animales domésticos, recogiendo las especies animales que puedan ser considerados como tal;
  2. º el listado positivo, con aquellas especies silvestres que podrán ser considerados como animales de compañía.

Ambos listados se encuentran aún pendientes de realización.

Tienes más información sobre la Ley aquí.

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