Además de las obligaciones generales, las personas titulares o que convivan con animales deberán cumplir una serie condiciones según la nueva ley de protección de los animales.

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- Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes: mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, acordes a sus necesidades comportamentales y fisiológicas, que garanticen sus derechos y desarrollo saludable.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
- Educar y manejar al animal con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle ansiedad o miedo.
- Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
- Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud. Facilitarles un reconocimiento veterinario periódico, que quede documentado en el registro de identificación correspondiente.
- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario o especialista en etología titulado siempre que la situación del animal lo requiera.
- Mantener permanentemente localizado e identificado al animal. Colaborar con las autoridades, identificando a los animales cuando sea requerido y comunicando su cambio de titularidad o muerte.
- Comunicar a la autoridad competente la pérdida del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produzca. La falta de comunicación dentro del plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos reglamentariamente regulados.
- Superar la formación en tenencia responsable reglamentada.
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Accede aquí al borrador de la nueva ley.
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Además de las obligaciones generales, las personas titulares o que convivan con animales deberán cumplir una serie condiciones según la nueva ley de protecc
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2025-06-05

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