Argumentario resumen de los aspectos clave de la Ley 1ª parte

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La reciente aprobación en el Congreso de la Ley de Bienestar Animal (LBA) y su paso al Senado para la aprobación definitiva, ha provocado una intensa inquietud entre los profesionales y empresarios del sector. Durante las últimas semanas la sede de la asociación AEDPAC ha atendido multitud de consultas. Distribuidores, fabricantes y especialmente comerciantes detallistas de toda España buscan información fidedigna sobre las nuevas exigencias y limitaciones previstas para comercializar y adquirir mascotas de ahora en adelante.

Vista que la desinformación y la rumorología sobre el contenido de dicha ley es muy extendida, no solo entre el ciudadano sino entre los propios medios de comunicación, la Comisión de Animales Vivos de AEDPAC (CAAVV) de acuerdo con la Junta Directiva de la asociación, ha redactado un documento a modo de argumentario que resume los aspectos clave de la Ley.

Destacar que todo el texto incluido consta de extractos literales de la propia Ley, una síntesis de los fragmentos que responden a las inquietudes mayoritarias que se han detectado. No existe opinión propia ni interpretación del redactado.

Todo esfuerzo es poco para evitar el posible freno del ciudadano en la comercialización y adquisición de animales de compañía que podría afectar negativamente a la venta de los servicios y productos que genera la cadena de valor del sector: servicios veterinarios, alimentación, productos, complementos y servicios.

1. PROHIBICIÓN DE VENDER PERROS, GATOS Y HURONES EN TIENDAS

Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies. Serán 6 meses en entrar en vigor la ley más 12 meses, total 18 meses desde la publicación de la ley en el BOE.

2. TENENCIA DE ANIMALES Y LISTADO POSITIVO

Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

  • a) Perros, gatos y hurones.
  • b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
  • c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • d) No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres protegidas. Por lo tanto quedan excluidas todas las especies protegidas por el convenio CITES o cualquier otro convenio.
Plazos
  • 24 meses para desarrollar el reglamento del Listado Positivo.
  • En 12 meses se ha de publicar el listado de mamíferos silvestres incluidos en el Listado Positivo.
  • 30 meses para publicar el listado de especies de aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
Prohibición de determinadas especies como animales de compañía desde la entrada en vigor de la ley:
  1.  Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kg de peso, excepto en el caso de quelonios.
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

3. VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

  1. La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
  2. Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.
  3. Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido.
  4. La venta de animales identificables debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.
  5. Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta o 4 meses si es desde otro Núcleo Zoológico distinto al del nacimiento. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.
  6. El establecimiento de venta deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.
Prohibiciones
  • venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
  • comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
  • comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.

En breve publicaremos la segunda parte del argumentario de los aspectos clave de la Ley. ¡Estad atentos!

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2 comentarios

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