¿En qué situación está la prohibición de los kois en España?

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Muchos aficionados y comerciantes se preguntan por la situación actual de la posesión y venta de kois después de que fueran incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras en 2016.

Desde que a mediados de 2016 una sentencia del Tribunal Supremo incluyera a la carpa koi dentro del Catálogo español de especies exóticas invasoras, el futuro de esta especie en los comercios y estanques españoles ha sido incierto. El silencio y la lentitud de la Administración ha hecho que muchos aficionados se pregunten por cuál es actualmente la situación legal de los koi en España, si puede venderse en los comercios y mantenerse en los acuarios particulares.

Las acciones en contra de la sentencia del Supremo no se hicieron esperar, y casi inmediatamente se presentaron alegaciones por parte de asociaciones. El recurso presentado para excluir a los koi del catálogo de especies exóticas invasoras fue aceptado, por silencio administrativo positivo, pero a su vez ese recurso fue apelado, y desde ese momento, en abril de 2017, la situación no ha variado. Esto significa que en estos momentos los koi continúan siendo una especie exótica invasora por estar incluidos en el catálogo nacional, y esa inclusión implica prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.

Desde el primer momento las asociaciones han argumentado ante la Administración en busca de una excepción que permita la tenencia y comercio de los koi. Un frente compuesto por la Asociación española del koi (AEK), la Asociación española de distribuidores de productos para productos de animales de compañía (Aedpac) y la Asociación del comercio del animal de compañía (ASAC) mantiene a día de hoy un argumentario en contra de la prohibición de la carpa koi en el que detallan motivos de interés público de naturaleza social y económica por los que solicitan la catalogación de la carpa koi como especie naturalizada en todo el territorio nacional. Dichas asociaciones señalan que está probada la presencia de la carpa koi antes de la entrada en vigor de la actual ley de especies exóticas invasoras por la comercialización desde hace 40 años en toda España.

Entre las razones que se aportan, están las biológicas, ya que el koi es una especie distinta a la carpa común, y no una subespecie como se la considera en el litigio mantenido con la Administración. Del mismo modo, se explica que “el mundo de los kois mueve un importante mercado internacional a nivel mundial de peces, alimentos y variados productos específicos, medicamentos, equipamiento para estanques de kois (bombas de agua y de aire, sistemas de filtración, clarificadores de luz ultravioleta, kits de análisis de aguas, materiales filtrantes y un largo etc.); también libros, revistas y DVD especializados, piezas de arte y de colección, etc. A ello hay que añadir el movimiento económico que genera la celebración de numerosos “Koi Shows” o concurso-exposición de kois en distintos países”.

El citado argumentario concluye que el koi es “una mascota de gran valor cultural, social y económico integrada en nuestra sociedad desde hace décadas como pueda estar el perro y el gato; existen clubes y ferias internacionales de kois en el las que se valora su belleza, tamaño, forma corporal y los patrones de las manchas de colores. Hay creados tribunales regulados y organizados a nivel mundial”.

La AEK, Aedpac y ASAC no solamente proponen el levantamiento de la prohibición del koi, sino que abogan por el desarrollo de actividades de información y divulgación sobre la tenencia responsable de kois, que consideran clave. Estas actividades estarían centradas en objetivos y contenidos para impulsar la información sobre las implicaciones de la tenencia del koi entre los aficionados españoles, así como en la elaboración de documentos para su difusión entre administraciones que faciliten su conocimiento sobre la especie y las actividades de gestión y control.

Estos documentos también llegarían al comercio, para conocimiento del empresariado, empleados y clientes de la tenencia responsable del koi, y al público en general para la difusión de la tenencia responsable de los “peces domésticos” en general y sobre el koi en particular.

Del mismo modo, la AEK se muestra dispuesta a colaborar en la puesta en marcha de medidas de control de los animales y evitar que pudiera alcanzar el medio natural. Para ello proponen la creación de una red de estanques púbicos de recuperación, un alternativa a la eutanasia para que los propietarios que no quieran continuar con la tenencia de sus peces puedan entregarlos; el fomento de la adopción de peces entre los aficionados, una práctica que la asociación ya realizaba antes de la prohibición; o la creación de centros de recuperación de animales exóticos acuáticos.

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