¿Cómo regula la Ley el transporte de animales de compañía?

📅 05/06/2025 📂 gatos2

En el CAPÍTULO II Transporte de animales de la Ley de Bienestar Animal se definen una serie de requisitos para poder transportar animales de compañía.

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Artículo 59. Condiciones generales de transporte.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

2. Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.

Artículo 60. Transporte de animales de compañía.

1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59.

2. Estacionamiento

Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.

3. Responsabilidad sobre el animal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.

4. Movimiento intracomunitario

Cuando se trate de un transporte como el mencionado en el apartado anterior, con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular deberá solicitar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.

5. Prohibiciones y excepciones

Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío.

6. Habitáculo adaptado

El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos. A excepción de que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.

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