En el CAPÍTULO II Transporte de animales de la Ley de Bienestar Animal se definen una serie de requisitos para poder transportar animales de compañía.
Artículo 59. Condiciones generales de transporte.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en la materia, cuando se transporten animales, el responsable de los mismos deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
- a) Los animales estén en condiciones de realizar el viaje.
- b) Se atiendan todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
- c) El medio de transporte, incluso si se trata de vehículo particular, disponga de un sistema de climatización y ventilación para mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte.
- d) Los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
- e) El animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.
- f) A los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.
2. Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.
Artículo 60. Transporte de animales de compañía.
1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59.
2. Estacionamiento
Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
3. Responsabilidad sobre el animal
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
4. Movimiento intracomunitario
Cuando se trate de un transporte como el mencionado en el apartado anterior, con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular deberá solicitar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.
5. Prohibiciones y excepciones
Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío.
6. Habitáculo adaptado
El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos. A excepción de que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.