Obligaciones, prohibiciones y sanciones en la Ley de Bienestar Animal

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Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales el 29 de septiembre comenzaron los bulos y la polémica en torno a ella. José Miguel Escribano, miembro del comité técnico de EspeciesPro, experto en legislación, nos aclara algunos puntos.

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Como era de esperar irán apareciendo poco a poco noticias relacionadas con la aplicación de la ley, unas serán ciertas y otras no. Esto último es lo que ha ocurrido con la aparición en todos los medios de comunicación de la noticia de que el Ayuntamiento de Vigo había puesto una sanción de 500€ a la propietaria de un perro de raza dálmata por haberlo dejado atado en la puerta de una farmacia.

Evidentemente esto causó revuelo porque se producía al día siguiente de la entrada en vigor de la referida ley.

Todo ello ha sido muy confuso, porque posteriormente la policía local de Vigo negó la interposición de una sanción por atar un perro a las puertas de una farmacia. Así mismo niegan la existencia de denuncia alguna.

Vamos a aclarar algunos aspectos relacionados con el mantenimiento de perros y gatos.

Obligaciones y prohibiciones

Art.24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad

No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier índole que puedan poner su vida en peligro

Art. 27. Prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía

  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.

Aquí queda la excepción de los perros de trabajo (ya sean pastores, perros policía o de asistencia) que pueden superar este periodo de soledad siempre y cuando estén:

  • correctamente identificados mediante microchip (y dados de alta en el registro correspondiente)
  • tengan un lugar donde poder resguardarse

Como en toda normativa llega el tema de los controles y las sanciones, pero… ¿Quién va a controlar todo esto? ¿Hay personal suficiente en los ayuntamientos para este menester?

¿Cuáles serán las sanciones?

Sanciones Artículo 76.

Sanciones principales. 1. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán:

  • a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
  • b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
  • c) Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.

Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.

Artículo 73. Infracciones leves.

Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

En esta infracción leve con multa de 500 a 10.000€ está: “Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento”.

Artículo 74. Infracciones graves.

Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves con multa de 10.001 a 50.000€: “Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”.

Otras infracciones graves:

  • No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
  • El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

Esta ley que ha sido muy polémica y caso curioso tratándose de animales no se ha tenido en cuenta para nada al sector veterinario. Curioso.

Esperemos que sobre todo en estos primeros períodos las autoridades correspondientes realicen un trabajo de educación antes que de sanción.

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