Comentarios sobre el Anteproyecto de Ley sobre la tenenecia de animales de compañía y silvestres en cautividad

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Como comentamos en el artículo anteriormente publicado, el anteproyecto de Ley presentado el 6 de octubre, parece un poco difícil de llevar a cabo tanto por la implicación de muchas y diferentes entidades así como el difícil control de todos los aspectos del mismo.

Seguimos analizando las principales dificultades, ya que este anteproyecto, como todas las normativas, tiene muchas cosas para revisar. En esta ocasión comentamos los capítulos II y IV sobre animales de compañía y animales silvestres en cautividad.

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Jose Miguel Escribano Ulibarri
Asesor de Especies Pro

CAPÍTULO II: Animales de compañía

Artículo 33. Obligaciones generales.

Las personas titulares o responsables de los animales de compañía deberán atenerse a las siguientes obligaciones:

Esterilización

Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados. En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.

¿Cuántos animales de compañía habría que esterilizar? Tengamos en cuenta lo que supone la esterilización en una clínica veterinaria, lo que conlleva. ¿Esto no podría crear un abandono de animales? Si muchos perros no se identifican con lo fácil que es, ¿van a decir sí a la esterilización?

Instalaciones y enriquecimiento

En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.

Imaginamos que todos estos datos figurarán en la normativa que desarrolle la Ley, especificando las dimensiones mínimas que deben reunir las instalaciones así como el enriquecimiento animal de cada especie o grupo en particular.

De todas formas, ¿quién lo va a controlar en un domicilio particular? Que sepamos un domicilio particular es inviolable a no ser que esté autoriza por un Juez la entrada en el domicilio.

Dice asimismo que las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente. Ardua tarea para todas las especies de animales de compañía.

Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.

Artículo 34. Animales de compañía en espacios abiertos.

Aquellos animales de compañía que por su propia naturaleza o actividad se desenvuelven habitualmente de forma independiente sin la supervisión de su persona titular o responsable de su tenencia, deberán ir provistos de sistemas de localización y posicionamiento geográfico. En este caso pueden encontrarse los perros mastines que cuidan el ganado. El titular tendrá que comprar el equipo, ¿lo comprobará la Administración?

Artículo 36. Formación para la tenencia de perros. Sociabilidad.

1. Las personas titulares o responsables de los perros deberán haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. ¿Los que ya tienen perro tienen que hacer también el curso? ¿En qué plazo?

Artículo 38. Santuarios o centros de refugio permanentes de animales.

  1. Los santuarios o centros de refugio permanentes de animales tienen como función proporcionarles un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte.
  2. Para el ejercicio de su función, los santuarios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Entidades de Protección Animal en la categoría RAD.
  3. Los animales que vivan en santuarios o centros de refugio permanentes deberán estar identificados mediante sistemas que no les causen dolor.
  4. Los santuarios o centros de refugio permanentes deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los animales que vivan en ellos puedan reproducirse: ¿y la esterilización que se exige a los particulares? Aquí se supone que habrá un mayor número de animales alojados teniendo en cuenta las características propias de cada especie.

CAPÍTULO IV: Animales silvestres en cautividad.

Artículo 39. Prohibiciones.

  • 2. Cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de la existencia de animales silvestres en domicilios particulares adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición de centros de protección de animales silvestres, zoológicos o Entidades de Protección Animal. Se necesitará una Orden Judicial para entrar en un domicilio particular.
  • 6. Se prohíbe el traslado de cualquier animal silvestre sin un informe etológico realizado por un experto en comportamiento de su especie que justifique la necesidad u oportunidad del movimiento del animal, respetando sus vínculos emocionales. ¿También se aplicará a los centros de recuperación de fauna silvestre?

Artículo 50. Obligaciones de la Administración.

  • 1. Corresponde a la Administración local, y subsidiariamente a la autonómica, la gestión y cuidados de los animales extraviados, abandonados heridos y/o desamparados, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de Entidades de Protección Animal debidamente registradas.
  • 2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados todos los municipios deberán de contar, con un centro de protección animal, en los términos establecidos en el capítulo IX del Título I de esta ley.
  • 4. Toda especie que haya sido comercializada como compañía y se incluya en el catálogo nacional de especies invasoras contará con un plan municipal de prevención y control para evitar el daño a la biodiversidad. Estos planes deberán usar métodos no letales.
    Entra en contradicción con la normativa de Especies Exóticas Invasoras. ¿Tienen los ayuntamientos personal técnico capacitado para ello?

 

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2 comentarios

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