La Comisión Europea estudia la inclusión en la Lista de Preocupación de la UE de especies de plantas acuáticas que actualmente mueven el sector. En España su comercialización está prohibida hace años.
España ¿por libre?
Aparentemente España es más rigurosa que la Unión Europea, ya que se prohíben especies que se pueden comprar y vender en el continente europeo. Actualmente se está demostrando en otros países que la prohibición no es el método más adecuado de control. Cuando se prohíbe una especie, automáticamente aumenta la demanda y se compran igual o más por internet o en países vecinos.
En la UE antes de prohibir una especie determinada se realizan estudios que recopilan datos, se consensuan los resultados analizados con los sectores afectados y finalmente se toma una decisión.
Lo lógico sería que todos los países de la UE fuesen en la misma dirección para conseguir un control efectivo; de lo contrario no se obtiene el objetivo buscado con la prohibición porque se siguen comercializando igual o más, lo cual conlleva repercusiones negativas para el sector.
Como ejemplo exponemos a continuación el caso de algunas especies de plantas acuáticas que la European Pet Organization está evaluando para una posible actualización de la Comisión Europea del Reglamento 1143/2014 Sobre Especies Exóticas Invasoras:
- la lechuga de agua
- salvinia gigante
- la planta del té de Senegal
Plantas acuáticas en evaluación
Antes de nada hay que aclarar que la European Pet Organization (EPO) es la voz en Europa de las asociaciones relacionadas con el comercio de animales de compañía. AEDPAC es nuestra representante como miembro de la EPO.
Como ya hemos indicado, en España no se pueden comercializar las tres plantas acuáticas que en la UE se está estudiando si incluir en la Lista de Preocupación: la lechuga de agua (Pistia stratiotes), salvinia gigante (Salvinia molesta) y la planta del té de Senegal (Gymnocoronis spilanthoides).
Sin embargo, la Comisión Europea indica que se detecta que la presencia de estas plantas podría implicar un impacto negativo en el medio: ecológico, económico y sanitario.
Respuesta de Bruselas ante su inclusión
Nathalie Gamain, de la secretaría general de la European Pet Organization (EPO), nos aclara el proceso. Estas tres especies siguen siendo consideradas para su inclusión en la Lista de Preocupación (List of Concern) de la UE, lo que significa que aún no están prohibidas en el comercio, ni oficialmente incluidas en la Lista.
“En la EPO seguimos desafiando a la UE a que elimine estas tres especies de la próxima actualización de Lista de la UE. La inserción de especies en la misma es bastante larga y muy compleja, como se ha puesto de manifiesto en los dos últimos años.
Ya llevamos dos años, con el apoyo de los miembros de la EPO, luchando para conseguirlo una vez que las evaluaciones de riesgo de las especies fueron eliminadas. Continuamos haciéndolo desde entonces y a lo largo de todo el proceso de revisión en cada una de las etapas proporcionadas por la Comisión Europea (CE), a nivel de Foro Científico (revisión de la evaluación de riesgo de las especies) y luego a nivel de Comité de la IAS (revisión de la gestión de riesgo de las especies).
El papel de los Estados miembro en este proceso de revisión es esencial, ya que son ellos mismos los que deciden añadir o no una especie a esta Lista. Es aquí donde el papel de las asociaciones comerciales nacionales resultan esenciales para defender una cuestión, o como en este caso unas especies, en este proceso de revisión a nivel de la UE.”.
Puedes consultar la versión completa del artículo en el número de junio.
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