Bienestar animal en los centros para la venta de conejos

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En este artículo se hace una revisión de la normativa actualmente vigente en la Unión Europea, en España y en la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre bienestar animal que afecta a las tiendas de animales.

Imagen de Macarena Gacía Marín

Juan Antonio Jaén Téllez
Dr. Veterinario. juanantonio.jaentellez@gmail.com

 

El número de animales de compañía ha aumenta año tras año, incorporándose nuevas especies como el conejo, además de las tradicionales como el perro y el gato.

La normativa en el ámbito del bienestar animal exige a los poseedores de animales un trato respetuoso, evitar sufrimientos innecesarios y no causarles dolor. Tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurar que, en las instalaciones donde se encuentren los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles. Hay que tener en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida, los conocimientos científicos y la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación en cada caso.

Veamos algunas de las especificaciones sobre las instalaciones.

1. Materiales en contacto

Los que se utilicen para la construcción de recintos y equipos deben:

  • No ser perjudiciales para ellos.
  • Carecer de bordes afilados y salientes que puedan causarles heridas.
  • Ser adecuados a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
  • Ser fáciles de limpiar y desinfectar a fondo.
  • Permitir la observación de los animales para detectar los enfermos.

2. Ambiente

La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales para los animales.

3. Iluminación

Los animales albergados en las instalaciones no se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial.
En caso de que la luz natural disponible resulte insuficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas, debe facilitarse iluminación artificial adecuada.

4. Escaparates

No estarán sometidos a la acción directa de los rayos solares y mantenendrán la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, salvaguardándo en todo caso la seguridad y descanso del animal.

5. Movimiento

No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que se les cause sufrimiento o daños innecesarios.

6. Comida y bebida

Todos los animales tienen que tener acceso a los alimentos a intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas y a una cantidad suficiente de agua potable.

Los equipos para el suministro tienen que ser concebidos, construidos y ubicados de tal forma que se reduzcan al máximo el riesgo de contaminación de los alimentos y del agua y las consecuencias perjudiciales que se puedan derivar de la rivalidad entre los animales.

7. Salud y el bienestar

Todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar de los animales se inspeccionarán al menos una vez al día. Cuando se descubran deficiencias, se subsanarán de inmediato o, si ello no fuera posible, se deben tomar las medidas adecuadas para proteger la salud y el bienestar de los animales.

Cuando su salud y bienestar dependan de un sistema de ventilación artificial, debe preverse un sistema de emergencia apropiado (apertura de ventanas u otros), que garantice una renovación de aire suficiente para protegerlos en caso de fallo del sistema, y se debe contar con un sistema de alarma que advierta en caso de avería. El sistema de alarma debe verificarse con regularidad.

Los conejos no pueden ser vendidos como animales de compañía hasta los cuarenta días de su nacimiento

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