Qué dice el Anteproyecto de Ley sobre cría, comercio y transporte

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Como comentamos en el artículo anteriormente publicado, el anteproyecto de Ley presentado el 6 de octubre, parece un poco difícil de llevar a cabo tanto por la implicación de muchas y diferentes entidades, como el difícil control de todos los aspectos del mismo.

Seguimos analizando las principales dificultades, ya que este anteproyecto, como todas las normativas, tiene muchas cosas para comentar. En este caso sobre la cría, el comercio y el transporte (título III).

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CAPÍTULO I Cría y comercio de animales de compañía

Artículo 61. Personas habilitadas para la cría y comercio de animales de compañía.

1. La cría y comercio de animales de compañía, excluidos los peces, solamente podrá llevarse a cabo por criadores/as debidamente inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Cría, dependiente de la Dirección General de Derechos de los Animales. Habrá que ver lo que se exige para dicho Registro. ¿Entrarán criadores particulares con pedigrí o afijo que realizan una camada al año en vistas a concursos?

2. Queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces.

3. Cualquier criador/a de animales de compañía deberá acreditar la formación que reglamentariamente se determine para poder ejercer su actividad.

4. Las condiciones para la autorización de la actividad de la cría, periodicidad y condiciones de los ejemplares reproductores se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 63. Transmisión de animales de compañía.

1. La transmisión, a título oneroso o gratuito de animales de compañía, excluidos los peces, sólo podrá realizarse directamente desde el criador/a, sin la intervención de intermediarios.

2. La transmisión deberá llevar aparejado un contrato de compra venta. En el caso de donación deberá aportarse certificado de donación correspondiente.

3. El criador/a deberá entregar a los animales en buen estado sanitario, identificados y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.

4. Queda prohibida la transmisión de animales no identificados, excluidos los peces. ¿Todos los pájaros, por ejemplo, tienen que estar anillados? ¿Con qué tipo de anillas? ¿Oficiales o particulares? ¿Dónde y quién registra esos datos? ¿Y los pequeños roedores?

5. Los animales de compañía deberán ser esterilizados con carácter previo a su transmisión en los casos que se establezcan reglamentariamente. Cuando la transmisión sea previa a la edad aconsejada para la esterilización el adquirente deberá suscribir un compromiso de esterilización posterior. Se exceptúan de esta obligación aquellos animales cuya transmisión se realice a otro criador.

6. Con carácter previo a la entrega de un animal, el criador/a deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido:

  • origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero,
  • raza, sexo, edad,
  • sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria,
  • las responsabilidades que adquiere el comprador/a.

El centro de cría o venta deberá conservar durante al menos tres años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.

7. La transmisión debe comunicarse en el Registro Nacional de Animales de Compañía en las veinticuatro horas posteriores a la misma. ¿Cómo? ¿Quién? ¿El criador, el veterinario que identifica, el Ayuntamiento donde está registrado?

Artículo 65. Transporte de animales de compañía.

1.Se prohíbe el traslado de animales de compañía en lugares que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 33.2, o, en su caso, suficiente ventilación o que no garanticen una temperatura no extrema. ¿Se va a permitir según esto que se trasladen animales de compañía en vehículos particulares? ¿Esto es controlable?

Artículo 69. Importación de animales de compañía.

2. Los animales de compañía objeto de importación deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, y, en particular, la vacunación antirrábica cuando la misma resulte obligatoria conforme a la normativa. Los cachorros que vienen del Este de Europa y que tantas críticas llevan por parte de compradores debido a su estado de salud, y a la “sospecha” de datos “erróneos” en los certificados, ¿van a tener un mayor control?

3. En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como el origen del animal y los datos del destinatario final, ya sea un titular particular o un criador registrado, sin perjuicio de ningún otro requisito legal.

4. La documentación acreditativa de las anteriores circunstancias deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Animales de Compañía.

5. Si por cualquier circunstancia se produjera rechazo aduanero a la entrada del animal, la compañía responsable del transporte deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal o, en caso de que tales medidas fueran tomadas por las autoridades competentes, asumir los costes de dichas actuaciones.
Recordemos que hay casos de animales exóticos que no llevan toda la documentación en regla que son rechazados en las aduanas y para volver a su origen al país exportador debería acarrear con los gastos de vuelta, y esto en un gran número de ocasiones no sucede. En este caso todos los costes van a la compañía responsable del transporte

TITULO V. Inspección y vigilancia

Artículo 74. Función inspectora.

1. Corresponde a los órganos competentes de la comunidades autónomas o a aquellos en quienes éstas deleguen, la inspección y vigilancia de las instalaciones de los centros de protección animal y de los animales que se alojen en ellas, tanto con carácter permanente, temporal o de paso. También de los centros veterinarios, núcleos zoológicos, residencias, centros para la cría y venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales o cualquier otro tipo de establecimiento que albergue animales, con independencia de la duración del albergado, finalidad y titularidad de los mismos. ¿Hay capacidad y personal suficiente para ello?

CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones

Sección 1ª Infracciones

Artículo 82 Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves (entre otras) las siguientes:

  • Matar o provocar al animal secuelas permanentes graves de forma imprudente
  • No cumplir las obligaciones de identificación del animal
  • La cría, comercio y exposición con fines comerciales por criadores no autorizados y en tiendas de animales, excluidos los peces.
  • Abandonar al animal
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley
  • El envío de animales vivos por correo o mensajería, excepto en los casos previstos en esta ley.
Artículo 83 Infracciones muy graves.
  • Matar a un animal o causarle secuelas permanentes graves de forma intencionada
  • El sacrificio de animales no autorizado
Cuantías
  • a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 600 a 30.000 euros
  • b) Las infracciones graves con multa de 30.001 a 100.000 euros
  • c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 600.000 euros.

Disposiciones adicionales

Disposición transitoria tercera. Personas titulares de animales no incluidos en el Listado positivo de animales de compañía.

Quienes, pasado un año desde la aprobación del Listado positivo de animales de compañía regulado en el capítulo VII del Título II, sean titulares o responsables de animales no incluidos en dicho listado positivo, deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, que desarrollarán las condiciones para su tenencia según su especie. Estas condiciones deberán estar reguladas por el Estado.

Disposición final quinta. Listado positivo de animales de compañía.

Por resolución de la Dirección General de Derechos de los Animales, en el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará y desarrollará el Listado de especies que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, previsto en el capítulo VII del título II.

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