Desgranando el Anteproyecto de Ley de Protección

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Con fecha 6 de octubre se presentó el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales. En principio, el anteproyecto de Ley parece bastante completo aunque un poco difícil de llevar a cabo. Tanto por la implicación de muchas y diferentes entidades, así como por el difícil control de todos los aspectos del mismo.

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Jose Miguel Escribano Ulibarri
Asesor de Especies Pro

 

El objetivo de una ley es que la misma se cumpla, y en este anteproyecto hay demasiadas instituciones implicadas y se crean varias comisiones y registros, con lo que probablemente no va a ser fácil el cumplimiento de la misma. Son numerosos los sectores implicados que la rechazan.

Ponemos por ejemplo la normativa referente a los Perros Potencialmente Peligrosos. Hay una ley de obligado cumplimiento y referida a unas razas determinadas y sus cruces. Creo que todos hemos visto perros con esta catalogación pasear con sus dueños sueltos, sin bozal…. Si esta Ley que implica a un número reducido de animales no se lleva a cabo plenamente, qué podemos esperar de una ley que conlleva tantos y tan grandes cambios.

Este anteproyecto cuando pase a ser Ley entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto la disposición final segunda, que entraría en vigor cuando reglamentariamente se establezcan las validaciones del comportamiento canino a que se refiere el artículo 33.

Una ojeada a algunas de las disposiciones finales

La Disposición final segunda modifica la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Dos. Se modifica el artículo 2 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definición.

1. Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna silvestre, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

¿Habrá un listado de todos los animales potencialmente peligrosos? Ya sabemos que lo que para unas personas puede ser un animal peligroso para otras no lo será así.

2. Los animales de la especie canina no serán en ningún caso calificados como animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de que, reglamentariamente, se establezcan las condiciones en que deberán manejarse, previa realización de un estudio de sociabilidad.

Como podemos ver ya no habla de las razas de “perros potencialmente peligrosos” sino de individuos, que es lo correcto.

¿Cuáles son los principales motivos para la publicación de la Ley?

  • “La creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad garantizar la protección de los animales en general, y particularmente de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que son seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse”.
  • “Regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.
  • “Implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español”.

El Anteproyecto nos informa de que en España uno de cada tres hogares posee un animal de compañía, habiendo en la actualidad más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados y aproximadamente el 50 % de los animales de compañía existentes se encuentra fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente.

Evidentemente los animales de compañía registrados e identificados se corresponden en su gran mayoría a la especie canina, y en algunos casos a gatos y hurones. En el caso de los perros es obligatoria la implantación de métodos electrónicos de identificación (microchip), pero no es así en las otras especies en todas las CC.AA.

“Animal de compañía”

Define como “Animal de compañía”: aquel que se mantiene principalmente en el hogar, siempre y cuando su especie esté contemplada dentro del listado positivo y del Anexo I (UE) 2016/429, relativos a las enfermedades transmisibles de los animales. Todos los perros, gatos y hurones se consideran animales de compañía.

Recordemos que el Anexo (UE) al que hace referencia divide las “Especies de animales de compañía” en:

PARTE A

  • Perros (Canis lupus familiaris)
  • Gatos (Felis silvestris catus)
  • Hurones (Mustela putorius furo)

PARTE B

  • Invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum Mollusca y los crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea).
  • Animales acuáticos ornamentales.
  • Anfibios
  • Reptiles
  • Aves: especímenes de especies aviares distintos de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae).
  • Mamíferos: roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos.

Si ya en el mismo anteproyecto nos dicen que existen 13 millones de animales de compañía sin identificar, ¿quién va a llevar a cabo el registro y control de todos ellos? ¿Hay personal suficiente en la España rural para controlar que se lleven a cabo estas medidas?

Especies que se pueden tener como animal de compañía

Esto en lo que respecta a la normativa europea ahora bien, nos habla del listado positivo al cual define como la “relación de los animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía cuya elaboración corresponde a la Dirección General de Derechos de los Animales”.
En el CAPÍTULO VII, Artículo 46. Listado de especies que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, nos dice que se crea dicho Listado, en el que se incluirán las que cumplan los criterios generales y específicos a que se refiere el artículo 45.

Las especies incluidas en el Listado positivo no tendrán la consideración de exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, ni podrán ser objeto de control de población con resultado de muerte o de aprovechamiento cinegético.

Esto último puede entrar en conflicto con directivas europeas.

¿Qué especies integran el Listado?

De momento ninguna, ya que en la Disposición final quinta dice que en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, se elaborará y desarrollará el Listado de especies que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
Hemos de tener en cuenta que tras la publicación de la Ley tiene que venir una normativa que desarrolle la misma, la cual puede llevar mucho tiempo.

Artículo 47. Prohibiciones para las especies no incluidas en el Listado positivo de animales de compañía.
  1. Queda prohibida la tenencia, reproducción, comercio, transporte, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de los ejemplares de las especies no incluidas en el Listado positivo.
  2. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies.

Otras definiciones que figuran en el Anteproyecto

  • Animal doméstico: aquel que, no perteneciendo a la fauna silvestre, pertenece a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el ser humano con el fin de vivir en domesticidad en el hogar.
  • Criador/a: persona responsable de la actividad de la cría.
  • Núcleos zoológicos de animales de compañía: todos aquellos en los que se alojen animales considerados dentro de la categoría de animales de compañía, incluyendo también los animales domésticos que hayan adquirido la categoría de compañía a su ingreso en un centro de refugio permanente o santuario.
  • Santuario para animales: refugio o centro autorizado para la estancia permanente de animales que han sido abandonados, decomisados, cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso objeto de utilización o venta.

Se crean una serie de Comités y Registros (Artículo 5).

Para ello, se necesita mucha colaboración entre administraciones (Administración General del Estado, comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales) y, visto lo que ocurre en la actualidad pienso que no será nada fácil llevarlo a cabo debido a la gran cantidad de Administraciones implicadas.

COMITÉS que se crean:

  • Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales
  • Comisión Territorial de Protección Animal
  • Consejo Estatal de Protección Animal
  • Observatorio Estatal Contra el Maltrato Animal

REGISTROS nacionales que se crean:

  • R. N. de Entidades de Protección Animal
  • R. N. de Profesionales de Comportamiento Animal
  • R. N. de Animales de Compañía
  • R. N. de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía
  • R. N. de Profesionales de la Cría.

Estadística de Protección Animal (Artículo 16)

Con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española, y tomar decisiones para su evaluación y mejora. ¿Qué contendrá esta estadística?

a) Datos procedentes del Inventario Nacional de Protección Animal.
b) Estadísticas elaboradas por las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales, en el ámbito de sus competencias de protección y bienestar animal.
c) Estadísticas elaboradas por entidades inscritas en el Registro Nacional de Entidades de Protección Animal.
d) Estadísticas procedentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
e) Estadísticas procedentes de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo.
f) Estadísticas procedentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Hay personal suficiente para destinar a estos menesteres especialmente en Ayuntamientos pequeños?

CAPÍTULO VII. Colaboración entre Administraciones Públicas

Se nos antoja harto difícil tal y como se desarrolla la colaboración en otras materias.

Artículo 29. Los Centros públicos de protección animal están obligados a:
a) Disponer de un servicio de recogida y de atención veterinaria de animales con plena disponibilidad horaria. ¿Un Ayuntamiento pequeño tiene personal especializado para recogida de animales durante 24 Horas?

Artículo 31. Obligaciones de los titulares o personas que convivan con animales.
Deberán superar la formación en tenencia responsable reglamentada.
¿Quién realizará la formación? ¿Cómo acreditarán a estos centros? ¿Qué se les va a exigir?
Si todo propietario de un animal de compañía tiene que realizar dicha formación, ¿de cuántas personas estamos hablando? ¿Quién los realiza? ¿Quién los autoriza?

Artículo 32. Prohibiciones.

  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas
  • La cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía.
  • La comercialización de animales de compañía en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
  • La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales solo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.
  • La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente.

Volvemos a lo mismo. ¿Quién va a controlar todo esto?

Seguimos desgranando el Anteproyecto de Ley, sobre el que hay mucho que hablar.
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3 comentarios

  1. Pingback: Comentarios sobre el Anteproyecto de Ley sobre la tenenecia de animales de compañía y silvestres en cautividad - especiesPRO | publicación para comercios de animales de compañía

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