Argumentario resumen de los aspectos clave de la Ley (2ª parte)

0

Cómo ya avanzamos en la primera parte de este argumentario, la aprobación en el Congreso de la Ley de Bienestar Animal (LBA) y su paso al Senado para la aprobación definitiva, mantiene inquietos a los profesionales y empresarios del sector. La Comisión de Animales Vivos de AEDPAC (CAAVV) de acuerdo con la Junta Directiva de la asociación resume en un documento a modo de argumentario los aspectos clave de la Ley. Veamos otros puntos relevantes que afectan al sector: transporte, cría y cesión.

Freepik

Requisitos necesarios para transportar animales de compañía

1. Para transportar animales se ha de garantizar:
  • a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.
  • b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
  • c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de sistemas a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort.
  • d) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

2. Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad.

Condiciones que debe cumplir el transporte de animales de compañía
  1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior.
  2. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
  3. Cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional, el conductor o conductora o la persona cuidadora deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
  4. Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que:
    • el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales
    • los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas
    • sean impermeables y aislantes
    • contengan medios para mantener una temperatura óptima
    • se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío
  5. El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.

¿Quién podrá criar animales de compañía?

La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Se prohíbe la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

¿Podremos ceder o dar en adopción animales de compañía?

  1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.
  2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
  3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.
  4. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas.  Debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
  5. En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones.
Share.

Leave A Reply

Pregunta anti-spam Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies